Marino Alvarado Betancourt, abogado defensor del caso Alcedo Mora

Descripción

Marino Alvarado Betancourt

Abogado defensor del caso de Alcedo Mora ante el Comité de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, ambos entes de la Organización de Naciones Unidas. Miembro de Provea

Audio completo y transcripción de la entrevista realizada por María Fernanda Rodríguez

Nombre del entrevistado: Marino Alvarado Betancourt

Fecha de nacimiento: No informa

Edad al momento de la entrevista: 60

Sexo: Masculino

Nivel de educación: Postgrado

Ciudad del caso: Mérida. El entrevistado se encontraba en Caracas al momento de la entrevista

Municipio: Libertador

Estado: Mérida

Región: Andina

¿El entrevistado es víctima directa de algún incidente relatado?: No

Fecha o rango de fechas del incidente mencionado en la entrevista: Desde el 27 de febrero de 2015 hasta la fecha de la entrevista

Temas de derechos humanos relacionados: Libertad, Justicia

Tipo de violencia (si aplica): Física, política, privaciones o desatención

Agresor: Organismo policial

Consecuencias de los hechos relatados: Físicas (Alcedo Mora continúa desparecido)

Transcripción

[Desde 3:19]

“Cuando se habla de desaparición forzada, se habla de una persona que ha sido detenida por algún funcionario público, es decir, puede ser militar o puede ser de la policía. Y esta persona, una vez que es detenida, no se sabe su paradero.

[hasta 3:46].

Entonces, esa desaparición forzada puede durar pocos días o puede durar años

[hasta 3:56].

Puede ser una desaparición forzada de 2 o 3 días, que es algo que últimamente está ocurriendo con frecuencia, que es que agarra el Sebin o el Dgcim una persona, se la lleva y no se sabe dónde está detenida y no lo puede ver la familia, no lo pueden ver los abogados, pero también están los casos en los cuales la persona puede durar años desaparecida.

[Desde 4:30]

“Siempre se considera que una persona que está en situación de desaparición forzada no está muerta. Desaparición forzada no es sinónimo de muerte. Desaparición forzada significa que la persona está detenida, fue detenida por un órgano militar o por un órgano policial, y no se sabe su paradero. Puede ocurrir que la persona sea encontrada viva o sea encontrada muerta, pero en principio, cuando se habla de desaparición forzada siempre se habla de la posibilidad de que la persona esté viva, más allá de que haya pasado un año, dos años, tres años, etc., etc. Hasta tanto no aparezca el cuerpo de la persona muerta, no se considera que ya esa desaparición forzada se convirtió en un homicidio, es decir, en un homicidio del Estado”.

[Desde 5:40]

¿Entiendo que se pudo comprobar que a Alcedo Mora lo desaparecen funcionarios...?

“Presuntamente funcionarios del Sebin. ¿Por qué presuntamente funcionarios del Sebin? Porque él había. Fíjate, porque no solamente es la desaparición de Alcedo Mora, es la desaparición de los hermanos Vergel”. Así es.

[Desde 6:06]

“Entonces en el expediente, por ejemplo, aparece que los hermanos Vergel son llevados en un vehículo color negro, no recuerdo en este momento la marca del vehículo, que es el mismo tipo de vehículo que, en el caso de Mérida, para ese momento usaba el Sebin. Y en el caso de Alcedo Morá, él ya había sido amenazado por el Sebin, él había hecho la denuncia incluso ante amigos, a través de mensajes de texto, de que el Sebin lo estaba investigando. Entonces, se presume, que quien lo detuvo fue un funcionario del Sebin. No solamente a él sino también a los hermanos Vergel”

[Desde 7:04]

“Fíjate, en el expediente, por un rastreo de llamadas, hay llamadas de Alcedo Mora, o hay mensajes de texto que se han mandado desde el teléfono de Alcedo Mora, que no significa que los haya hecho él, pero son llamadas y textos desde el teléfono de Alcedo Mora, hasta el primero de marzo. Es decir, 27, 28 y primero de marzo, dos días, o sea, dos días después de la desaparición, aparecen mensajes de texto que fueron recibidos por personas donde aparentemente los mandaba Alcedo Mora

[hasta 7:56].

Y, de acuerdo al rastreo que se hace de dónde estaba el teléfono, que hace la Fiscalía, estaba fuera de ciudad Mérida, pero en el estado Mérida todavía. No recuerdo en este momento los lugares, pero aparece en dos lugares distintos, porque tú sabes que se puede rastrear dónde está el teléfono por las llamadas registradas por la operadora. Entonces, después del primero de marzo ya se pierde totalmente toda comunicación con él”.

Pero volviendo al punto inicial con efecto de la desaparición forzosa, toda persona detenida por un funcionario policial o un funcionario militar y no se sabe su paradero, es decir, que no se sabe dónde está detenida, no se sabe a ciencia cierta qué organismo policial lo detuvo, no ha tenido contacto con familiares, no ha tenido contacto con amigos, no ha tenido contacto con abogados

[Desde 9:13]

Y con respecto del caso, ¿cuándo Provea asume la defensa de Alcedo Mora?

“Cuándo, no lo recuerdo, porque casualmente yo me reuní con los hijos en Barquisimeto, por un viaje que hice a Barquisimeto y estaba uno de los hijos… Simón Mora estaba ahí en Barquisimeto entonces me reuní con él. De hecho, ese día nos reunimos varias horas porque revisamos el expediente muy detalladamente, después yo me traje el expediente e hice como una especie de esquema. De ahí fue que saqué todo el tema de las llamadas, de eso que le estaba explicando anteriormente. Y, nosotros no hemos actuaciones. Nosotros como Provea no hemos hecho actuaciones en el caso de Alcedo Mora a nivel nacional, porque ya cuando nosotros asumimos el caso, ya se había presentado un recurso de hábeas corpus, que creo que fue este abogado que me nombraste (Francisco Ferreira). Ya un juez había decidido del hábeas corpus y había decidido que había que investigar dónde estaba Alcedo Mora. Ya el Ministerio Público había iniciado las investigaciones y los familiares tenían un abogado. Entonces nosotros, los de Provea, no hemos hecho ninguna actuación, ningún escrito ni nada que tenga que ver con el proceso a nivel nacional.

[Desde 10:58]

Nosotros lo que hicimos fue presentar el caso en dos instancias internacionales. Lo presentamos en el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ya te voy a explicar cómo está ese proceso, y lo presentamos en el Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada de Naciones Unidas. En el caso del Comité, lo presentamos hace ya como, si no me equivoco, casi dos años, y en el grupo de trabajo de desaparición forzada el mismo tiempo porque lo hicimos simultáneamente el mismo día. Hay una diferencia entre el comité y el grupo de trabajo. Ya te voy a explicar.

En el caso de presentar el caso en el comité de derechos humanos, ¿en qué nivel estamos? Estamos en el nivel en que nosotros presentamos nuestra denuncia, el Estado venezolano la contestó, nosotros esa respuesta que dio el Estado venezolano la respondimos, y estamos atentos a ver si el Estado venezolano va a responder la respuesta que nosotros le dimos a ese escrito. El procedimiento normal es ese.

[Desde 12:19]

El procedimiento normal es que uno presenta la denuncia en el comité, el comité le traslada, le envía esa información al gobierno venezolano, para que el gobierno venezolano responda en un plazo de seis meses. Esa respuesta que da el gobierno venezolano la envían a quienes hicieron la denuncia, en este caso es Provea, nosotros le respondimos al gobierno lo que el gobierno respondió y estamos esperando qué es lo que el gobierno va a responder de la respuesta que nosotros le dimos a ese escrito.

¿Cuál es el argumento del gobierno? El argumento del gobierno es que no se agotaron los recursos internos en Venezuela. Es decir que, según el gobierno, el caso se sigue investigando y que los familiares de Alcedo Mora tenían otras alternativas judiciales en Venezuela que no fueron agotadas. ¿Cuál fue el argumento nuestro, de Provea, en nombre de los familiares? Bueno, realmente el escrito está como un escrito de los familiares con el respaldo de Provea. El argumento nuestro fue: se agotaron los recursos internos porque se hizo lo que en la normativa internacional está establecida para los casos de desaparición forzada, que es que, en caso de desaparición forzada, el recurso jurídico más idóneo es un hábeas corpus y, en el caso venezolano, el hábeas corpus no solamente se presentó, sino que el juez decidió el hábeas corpus a favor diciendo que había que investigar, que había que sancionar a los responsables, pero el Ministerio Público no ha avanzado en las investigaciones. Por lo tanto, se agotó los recursos internos que para este tipo de casos se tienen, que el caso venezolano es el hábeas corpus. Eso en el caso del comité de derechos humanos.

[Desde 14:35 hasta 15:01]

Al respecto me llama la atención que el Dr. Ferreira, no sé si hablamos del mismo hábeas corpus, porque el Dr. Ferreira, del Observatorio de Derechos Humanos de la ULA cuando me dijo lo del recurso de hábeas corpus, me dijo que el fiscal lo había declarado inadmisible, que quien recibe ese recurso aquí en Mérida parece que no lo admitió.

“No, no, no. La acción de hábeas corpus que se presentó fue la de […], porque eso no se presenta ante un fiscal, sino que se presenta ante un juez, ante un juez penal, un juez penal de control. Y el juez penal decide, en su hábeas corpus, ordenarle a la Fiscalía que se debe investigar, que se debe sancionar a los responsables, digamos. Desde el punto de vista de la decisión del juez, la decisión ciertamente fue un poco tarde, porque un hábeas corpus debe decidirse de manera muy rápida, por máximo que se tarde debe tardarse 8 días, 10 días máximo. Aquí el juez decidió, si la memoria no me falla, como en dos meses, pero decidió bien, porque decidió en el sentido de que había que investigar el caso. ¿Qué es lo que pasa? Que la responsabilidad fundamental la tiene el Ministerio Público. El juez hizo lo que le correspondía, que es, ordenó las investigaciones, obtuvo… De hecho, lo que tenemos como expediente es lo que al final presentó el Ministerio Público ante el juez como para decir, “mira, aquí se está investigando”. Y, el juez decide, pero el Ministerio Público no investiga. Una vez nosotros… Lo que pasa es que hay como tres situaciones, vamos a llamarlo así. Hay tres momentos en el Ministerio Público, para decirlo así, mejor. Hay un momento inicial del Ministerio Público donde actúa, actúa bien y actúa rápido, que tiene que ver con los fiscales que asumieron el caso una vez que se presentó la denuncia [el fiscal que nombra Dany Vergel], y ellos hacen, digamos, unas diligencias fundamentales que las hicieron como esa que te decía, pedirle a las operadoras los números telefónicos, o sea, el seguimiento, eso es lo que se llama “el histórico”, el histórico del funcionamiento del número telefónico, en este caso de Alcedo Mora. En el caso de los hermanos Vergel no lo hicieron porque no hubo nunca denuncia en el Ministerio Público para el caso de los hermanos Vergel, y tampoco tenían teléfono. Ninguno de los dos tenía teléfono, entonces ahí se dificultaba. El Ministerio Público les envió las notificaciones a los distintos organismos policiales solicitándoles información, si habían detenido al señor Mora, etc., etc., se recibió la información por parte de los organismos policiales diciendo que no, y el Ministerio Público llamó a declarar a los familiares, llamó a declarar a algunos amigos de Alcedo Mora y llamó a declarar a algunos familiares de los hermanos Vergel. En esa primera etapa, que dura más o menos unos dos meses, yo diría que el Ministerio Público actuó bien y actuó relativamente rápido. Sin embargo, después el caso se paraliza. En la gestión de Luisa Ortega Díaz, el caso se paralizó. Más allá de que los hermanos Mora lograron reunirse con la Fiscal, se designó un fiscal nacional, pero ahí no avanzó el caso. Una vez que entra Tareck a la Fiscalía, el caso tampoco avanza. Cuando Tareck se entera, suponemos que el gobierno le informó “mira, el caso fue llevado al Comité de Derechos Humanos, tenemos que dar respuesta”, entonces el Fiscal dio unas declaraciones diciendo que el caso se iba a adelantar, etc., etc., y se quedó en declaraciones. El caso en Fiscalía está estancado todavía. No hay nada. Lo que responde el gobierno al Comité de Derechos Humanos tiene que ver con las gestiones iniciales. En la misma respuesta del gobierno queda demostrado que ellos, más allá de las gestiones iniciales, no han vuelto a hacer nada. Entonces el caso está, digamos, totalmente parado.

[Desde 20:09]

¿Y con el grupo de trabajo de la ONU?

“Entonces fíjate, con el grupo de trabajo, nosotros lo presentamos simultáneamente el mismo día que lo entregamos al Comité de Derechos Humanos. Si te metes en la página de Provea y pones “Alcedo Mora”, vas a conseguir el resumen del escrito que nosotros presentamos, porque el problema es que el escrito no puede hacerse público en el caso del Comité de Derechos Humanos porque es un procedimiento entre comillas “confidencial”. Confidencial quiere decir que no se pueden hacer públicos ni el escrito ni se pueden hacer públicas las pruebas, etc., etc., pero sí se puede hacer un resumen del escrito, o sea, informar que se presentó el caso al Comité de Derechos Humanos, hacer un resumen de en qué consiste la denuncia, eso sí está permitido, lo que no está permitido, digamos, es publicar el texto, no, aunque lo vas a conseguir también publicado porque los hermanos Mora lo publicaron y lo enviaron también a Aporrea y no sé qué más, es decir, lo puedes conseguir, pero no es el procedimiento, no es lo correcto. De parte nuestra lo que hicimos fue publicar un resumen que lo vas a conseguir en la página web de Provea… Para terminarte lo del Comité, porque la pregunta es qué puede decidir el Comité.

[Desde 21:43]

En el caso del Comité de Derechos Humanos, ellos van a decidir si efectivamente hubo una desaparición forzada, que se violó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que el Estado venezolano debe investigar, que el Estado venezolano debe indemnizar a los familiares y que debe adoptar medidas para evitar que otras personas sufran de desaparición forzada en Venezuela. Es decir, si el Comité decide a favor de los familiares de Alcedo Mora estaría condenando al Estado venezolano, y lo condena en el sentido de que sus decisiones son de carácter obligatorio

[Desde 22:37]

“En el caso del grupo de trabajo de desaparición forzada, ese es un procedimiento que es más confidencial. El grupo de trabajo lo que hace es comunicarse con el Estado venezolano, expresarle la preocupación y decir “mira, nos ha llegado este caso. Es importante que ustedes atiendan el caso”, le hace un conjunto de recomendaciones y el grupo de trabajo le hace como seguimiento a la labor que haga el Estado para investigar la desaparición forzada. Si nota que el Estado venezolano es negligente para investigar, entonces el grupo de trabajo hace público su pronunciamiento, pero su pronunciamiento lo hace más en términos de recomendaciones. Bueno, hacemos un llamado al Estado para que corrija su actitud de negligencia, que continúe investigando, etc., etc., pero, la decisión del grupo de trabajo tiene mucha menos fuerza jurídica, el procedimiento es mucho más sencillo, no necesariamente tienen que mandarnos ellos lo que el Estado responda y el procedimiento es como más confidencial, más diplomático, más de dialogar con el Estado y decirle “mira, este caso hay que investigarlo, este caso hay que sancionarlo”. Esa es la diferencia entre el grupo de trabajo de desaparición forzada y el Comité.

[Desde 24:22]

O sea que, ahorita a la fecha esperamos que…

“Nosotros en el grupo de trabajo no hemos recibido ningún documento que diga que el Estado venezolano ha respondido, como sí lo hemos recibido del Comité. En todo caso, el caso en el grupo de trabajo sí sigue caminando. O sea, simultáneamente está en los dos, en el grupo de trabajo y en el Comité de Derechos Humanos.

[Desde 24:46]

Ya. Esperaríamos entonces que, lo que faltaría por parte del Comité, una vez que el Estado venezolano respondió esto de que la familia no agotó las instituciones nacionales, en fin, los recursos internos, ¿qué paso faltaría por dar por parte del Comité?

[Desde 25: 05]

“No, ya lo que queda es la decisión del Comité… Fíjate, la respuesta nosotros la mandamos hace poco, cuando te estoy diciendo hace poco, hace como 15 días apenas, estamos en septiembre, la mandamos como el 28, 29 de agosto…

¿La respuesta del Estado venezolano?

La respuesta nuestra a la respuesta que nos dio el Estado. Entonces, ya con esa respuesta que nosotros dimos, en principio el Comité debería decidir, y puede decidir más o menos, para ver, yo calculo que, a más tardar a mediados del año que viene, el Comité toma decisión, porque siempre se tardan un poquito

[Desde 25:55]

Ya. Y eso sería lo que habría que esperar entonces… Ese sería el estatus actual del caso y ya el Estado venezolano no responderá más, ¿no? Me imagino, hasta que el Comité no tome una…

“Puede que responda, pero no necesariamente, lo más seguro es que responda, pero no necesariamente nosotros tenemos que darle respuesta a esa respuesta del Estado”.

Entrevistador: María Fernanda Rodríguez

Fecha de la entrevista: 18/09/2018

Lugar de la entrevista: Vía telefónica. El entrevistado se encontraba en Caracas

Cantidad de audios: 1

Duración de la(s) grabación(es): 23:17

Material relacionado: Alcedo Mora, el camarada desaparecido

Desaparición forzada significa que la persona está detenida, fue detenida por un órgano militar o por un órgano policial, y no se sabe su paradero. Puede ocurrir que la persona sea encontrada viva o sea encontrada muerta.

Marino Alvarado Betancourt

Abogado

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Información adicional

Agresor

Organismo policial

Duración

15 – 30 min

Género

Masculino

Nivel de educación

Postgrado

Región de Venezuela

Andina

Tipo de entrevistado

Especialista

Fecha de la entrevista

20180918

Naturaleza de la violencia

Física, Privaciones o desatención

Consecuencias de los hechos

Físicas

Tipo de violencia según agente

Política

Edad

60

Fecha del incidente (si aplica)

2015, 2016, 2017, 2018

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